jueves, 22 de octubre de 2009

Pago de Subsidios por Maternidad

El subsidio consiste en el pago a la mujer de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de los descansos descritos y su monto equivale al 100% de dicha remuneración. El período de subsidio coincide con el descanso pre y postnatal.

El cálculo del subsidio considerará los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica y será el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, exigida en los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Licencia Maternal

El período de la licencia pre natal es de 42 días antes de la fecha estimada de parto y la licencia post natal tiene una duración de 84 días después del parto


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El Subsidio por Incapacidad Laboral o Licencia Médica Maternal, es un derecho laboral que se materializa en un acto médico administrativo destinado a restablecer la salud del paciente, mediante el reposo prescrito por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona - exclusivamente en caso de embarazo y parto normal - que a la vez le otorga permiso para ausentar o reducir su jornada laboral por un cierto período.

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores dependientes y también los independientes, cuyas condiciones se analizarán mas adelante.

En el caso de las Licencias Médicas Maternales, éstas deben ser extendidas por un médico cirujano o una matrona, esta última sólo en el caso de tratarse de un parto normal.

Las Licencias Médicas Maternales se clasifican en Pre-natales, Post-natales y Maternales Suplementarias. Las Licencias Pre-natales corresponden al período de reposo previo al nacimiento del hijo, teniendo una duración de 42 días establecidos por ley. Las Licencias Post-natales corresponden al período de reposo después de ocurrido el nacimiento del hijo, siendo de 84 días la duración de esta. Las Licencias Maternales Suplementarias corresponden a períodos de reposo por enfermedades a consecuencia directa del embarazo, las cuales pueden afectar el buen desarrollo de éste.

Las Licencias Médicas Maternales Pre-Natales y Post-Natales son financiadas enteramente por el Estado, sin considerar el sistema previsional de la trabajadora; en cambio, la Licencias Médicas Maternales Suplementarias deben ser cubiertas por el sistema previsional de la trabajadora ( Isapre o Fonasa ).

COMO SE TRAMITAN LAS LICENCIAS

Para acceder al beneficio de la Licencia Médica, existen una serie de formalidades necesarias de cumplir. El trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles para hacer llegar el formulario de licencia médica a su empleador. El plazo cuenta desde la fecha de inicio del reposo; para el trabajador dependiente del sector público, en cambio, el plazo de entrega al empleador es de tres días hábiles.

Para el independiente, el plazo de presentación es de dos días hábiles luego de la fecha de emisión.

LOS DERECHOS A OBTENER SUBSIDIO MATERNAL

Para acceder a los beneficios pecuniarios que implica una licencia médica ( subsidio ), el trabajador debe cumplir ciertos requisitos de antigüedad.

Tendrán derecho al pago de licencias médicas los trabajadores dependientes que tengan una antigüedad mínima de seis meses de afiliación a un régimen previsional y tres meses de cotizaciones continuas o discontinuas.

Los trabajadores independientes deben acreditar doce meses de antigüedad en un régimen de previsión y seis meses de cotizaciones, además de estar al día en el pago de cotizaciones, se entenderá al día cuando la cotización del mes anterior esté cancelada.

LA FORMA DE PAGO

La determinación del monto de los subsidios por Licencias Maternales Pre y Post Natales considera dos criterios para la forma de cálculo, siendo el monto de subsidio final el menor entre los dos.

Estos criterios se determinan de la siguiente manera:

1.- La Base de Cálculo: La cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, subsidio si lo hubiere o de ambos, que haya sido devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

2.- Base de Cálculo: La cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, subsidio si lo hubiere o de ambos, devengado en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia dividido por 90 aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la Licencia, e incrementado en un 10% ( de acuerdo al inciso primero del artículo 195 y el inciso segundo del artículo 196, del Código del Trabajo, y el artículo 2 de la Ley Nº 18.867 ).

Los tres meses mencionados previamente deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 ó 60,respectivamente.

Los subsidios por Licencias Maternales Suplementarias tienen diferente forma de cálculo a las licencias descritas con anterioridad. Para el cálculo de éstas, se considera sólo la remuneración, subsidio si lo hubiere o de ambos, que haya sido devengado en los tres meses calendario más cercanos al mes en que da inicio la licencia ( similar al base de cálculo 1).



Consultas Maternales

¿Cuándo el empleador se encuentra en la obligación de trasladar a la trabajadora embarazada a un trabajo que no sea perjudicial para su estado de salud?

Respuesta:

El artículo 202 del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. El legislador ha señalado que se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo;

e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

De esta forma, la trabajadora que está embarazada, no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos que la autoridad competente estime perjudiciales para su salud, en cuyo caso debe ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado de gravidez y sin disminución de sus remuneraciones. Ahora bien, la norma legal ha precisado en particular algunos trabajos que se estiman perjudiciales para la trabajadora embarazada y, en general, aquellos que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez de la trabajadora. De esta manera, si una trabajadora encontrándose embarazada realiza alguno de los trabajos señalados por la norma legal, por el solo hecho de realizarlos debe entenderse que es perjudicial para su salud, por lo cual el empleador debería tomar las medidas necesarias para trasladarla a otro trabajo que sea compatible con su estado de gravidez. Por el contrario, si realiza trabajos distintos a los establecidos en la norma legal, el empleador sólo estará obligado a trasladarla de trabajo si la autoridad competente determina que se considera perjudicial para la salud de la trabajadora embarazada, la labor, función o trabajo que esté desempeñando esta última en estado de gravidez. Es del caso señalar que la autoridad competente, que puede ser, entre otros, la matrona y el médico tratante, pueden determinar si el trabajo que desempeña la trabajadora embarazada puede ser causa o contribuyente perjudicial para su salud, pudiendo solicitar una evaluación del puesto de trabajo al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744) o a la Unidad de Salud Ocupacional (USO) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. Igualmente, se entiende especialmente perjudicial para su salud si los organismos de salud y administradores del seguro precedentemente indicados, en su caso, comprueban la existencia de condiciones o agentes que pongan en peligro la salud de la trabajadora embarazada o del hijo en gestación.

¿La trabajadora despedida debe restituir al empleador las indemnizaciones percibidas cuando es reincorporada a sus funciones por gozar de fuero maternal?

Respuesta:

Si el empleador debió reincorporar a sus labores habituales a una trabajadora despedida que gozaba de fuero laboral, que después de haber sido despedida y que por el término de los servicios percibió las indemnizaciones por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictámenes 3160, de 22.06.84 y 38489/155, de 15.07.92, que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir la indemnización por años de servicios y demás beneficios que hubiere percibido con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto.

¿Qué se entiende por horario nocturno para determinar si la jornada laboral que realiza una dependiente embarazada es o no perjudicial para su salud?


Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, debe ser trasladada por el empleador, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos la norma legal establece, especialmente, como perjudiciales para la salud todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; los que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; los que se ejecuten en horario nocturno; los que se realicen en horas extraordinarias, y los que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. De esta forma la ley impone una obligación al empleador cuando tiene una trabajadora embarazada que trabaja en horario nocturno, cual es cambiarla de trabajo sin reducción de sus remuneraciones, correspondiéndole al empleador precisar un trabajo alternativo a la trabajadora, que no sea perjudicial para su estado de embarazo, en ejercicio de su facultad de administración reconocida por la legislación. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 1739/68 de 20.03.96, que se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.



Descansos y Permisos por Maternidad

1. Permiso Prenatal: Es el descanso de 6 semanas anterior al nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer, determina la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso.

2. Permiso Prenatal Suplementario: Procede si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas nombradas precedentemente.

3. Descanso Postnatal: Es el período de descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

4. Extensión del Postnatal: Procede si la mujer, al término del período postnatal, presenta una enfermedad comprobada por certificado médico, cuya causa es el nacimiento.

5. Permiso por Enfermedad del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a menor de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

6. Permiso por Tuición: Procede en el caso de un hijo/a menor de 6 meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

7. Permiso para dar Alimento: En el caso de los hijos menores de 2 años.

El descanso postnatal y las vacaciones son derechos independientes, si ambos coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una vez reintegrada la trabajadora a sus labores.

DERECHOS QUE PROTEGEN LA MATERNIDAD

Fuero Maternal:

Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegida por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el empleador, por un período determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.

Si una mujer ha sido despedida estando amparada por el fuero maternal debe recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de 60 días hábiles desde la separación laboral, para denunciar tal hecho.

El fuero maternal rige desde el inicio del embarazo, hasta 1 año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario. El fuero maternal es un derecho irrenunciable.

Ahora bien, con respecto a la adopción y el fuero maternal, cabe precisar que, las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo/a en conformidad a las disposiciones que la ley de adopción establece, también gozan de fuero con la precisión de que el plazo de 1 año se cuenta desde la fecha que la resolución dictada al efecto confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor.

Protección a la maternidad.-

La ley protege la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada, algunos se extienden incluso después del nacimiento de un hijo. La ley concede derechos de maternidad a la mujer, al hombre, al niño/a, al trabajador/a que tiene a su cuidado un menor.

Primero que todo, cabe tener presente que no se puede condicionar contratación alguna al estado de embarazo o posible embarazo de la mujer.

Protección a la maternidad.-

¿ Qué es Maternidad?



Si pienso en la maternidad como el estado o la cualidad de ser madre, siento pánico, quizás porque ser madre para mi supone renunciar a muchísimas cosas a las que no estoy dispuesta a renunciar y porque requiere una serie de responsabilidades que no me siento capaz de asumir.

Pero sin embargo, me gusta pensar en la maternidad como en esa idea de creación ,tan relacionada con el mundo del arte, esa facultad para engendrar vida, únicamente otorgada a la mujer, aunque el hombre claro está, tenga mucho que ver en el asunto.

Es ahi dónde radica mi interés personal, en el concepto, en la idea como tal.

Es algo que me sugiere muchísimas cosas, un campo de acción que abarca infinidad de posibilidades.
Es en lo que ahora se centra mi "obra", lo que me sirve de fuente de inspiración, el feto como punto de partida, como campo de exploración de la forma, todo un universo infinito de posibilidades que están ahi dispuestas a dejarse descubrir.