Fuero Maternal:
Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegida por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el empleador, por un período determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.
Si una mujer ha sido despedida estando amparada por el fuero maternal debe recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de 60 días hábiles desde la separación laboral, para denunciar tal hecho.
El fuero maternal rige desde el inicio del embarazo, hasta 1 año después de expirado el período postnatal o el período postnatal suplementario. El fuero maternal es un derecho irrenunciable.
Ahora bien, con respecto a la adopción y el fuero maternal, cabe precisar que, las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo/a en conformidad a las disposiciones que la ley de adopción establece, también gozan de fuero con la precisión de que el plazo de 1 año se cuenta desde la fecha que la resolución dictada al efecto confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor.
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