jueves, 22 de octubre de 2009

Descansos y Permisos por Maternidad

1. Permiso Prenatal: Es el descanso de 6 semanas anterior al nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer, determina la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso.

2. Permiso Prenatal Suplementario: Procede si la mujer presenta una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas nombradas precedentemente.

3. Descanso Postnatal: Es el período de descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

4. Extensión del Postnatal: Procede si la mujer, al término del período postnatal, presenta una enfermedad comprobada por certificado médico, cuya causa es el nacimiento.

5. Permiso por Enfermedad del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a menor de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

6. Permiso por Tuición: Procede en el caso de un hijo/a menor de 6 meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal por resolución judicial.

7. Permiso para dar Alimento: En el caso de los hijos menores de 2 años.

El descanso postnatal y las vacaciones son derechos independientes, si ambos coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una vez reintegrada la trabajadora a sus labores.

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