jueves, 22 de octubre de 2009

Licencia Maternal

El período de la licencia pre natal es de 42 días antes de la fecha estimada de parto y la licencia post natal tiene una duración de 84 días después del parto


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El Subsidio por Incapacidad Laboral o Licencia Médica Maternal, es un derecho laboral que se materializa en un acto médico administrativo destinado a restablecer la salud del paciente, mediante el reposo prescrito por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona - exclusivamente en caso de embarazo y parto normal - que a la vez le otorga permiso para ausentar o reducir su jornada laboral por un cierto período.

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores dependientes y también los independientes, cuyas condiciones se analizarán mas adelante.

En el caso de las Licencias Médicas Maternales, éstas deben ser extendidas por un médico cirujano o una matrona, esta última sólo en el caso de tratarse de un parto normal.

Las Licencias Médicas Maternales se clasifican en Pre-natales, Post-natales y Maternales Suplementarias. Las Licencias Pre-natales corresponden al período de reposo previo al nacimiento del hijo, teniendo una duración de 42 días establecidos por ley. Las Licencias Post-natales corresponden al período de reposo después de ocurrido el nacimiento del hijo, siendo de 84 días la duración de esta. Las Licencias Maternales Suplementarias corresponden a períodos de reposo por enfermedades a consecuencia directa del embarazo, las cuales pueden afectar el buen desarrollo de éste.

Las Licencias Médicas Maternales Pre-Natales y Post-Natales son financiadas enteramente por el Estado, sin considerar el sistema previsional de la trabajadora; en cambio, la Licencias Médicas Maternales Suplementarias deben ser cubiertas por el sistema previsional de la trabajadora ( Isapre o Fonasa ).

COMO SE TRAMITAN LAS LICENCIAS

Para acceder al beneficio de la Licencia Médica, existen una serie de formalidades necesarias de cumplir. El trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles para hacer llegar el formulario de licencia médica a su empleador. El plazo cuenta desde la fecha de inicio del reposo; para el trabajador dependiente del sector público, en cambio, el plazo de entrega al empleador es de tres días hábiles.

Para el independiente, el plazo de presentación es de dos días hábiles luego de la fecha de emisión.

LOS DERECHOS A OBTENER SUBSIDIO MATERNAL

Para acceder a los beneficios pecuniarios que implica una licencia médica ( subsidio ), el trabajador debe cumplir ciertos requisitos de antigüedad.

Tendrán derecho al pago de licencias médicas los trabajadores dependientes que tengan una antigüedad mínima de seis meses de afiliación a un régimen previsional y tres meses de cotizaciones continuas o discontinuas.

Los trabajadores independientes deben acreditar doce meses de antigüedad en un régimen de previsión y seis meses de cotizaciones, además de estar al día en el pago de cotizaciones, se entenderá al día cuando la cotización del mes anterior esté cancelada.

LA FORMA DE PAGO

La determinación del monto de los subsidios por Licencias Maternales Pre y Post Natales considera dos criterios para la forma de cálculo, siendo el monto de subsidio final el menor entre los dos.

Estos criterios se determinan de la siguiente manera:

1.- La Base de Cálculo: La cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, subsidio si lo hubiere o de ambos, que haya sido devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

2.- Base de Cálculo: La cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, subsidio si lo hubiere o de ambos, devengado en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia dividido por 90 aumentado en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la Licencia, e incrementado en un 10% ( de acuerdo al inciso primero del artículo 195 y el inciso segundo del artículo 196, del Código del Trabajo, y el artículo 2 de la Ley Nº 18.867 ).

Los tres meses mencionados previamente deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 ó 60,respectivamente.

Los subsidios por Licencias Maternales Suplementarias tienen diferente forma de cálculo a las licencias descritas con anterioridad. Para el cálculo de éstas, se considera sólo la remuneración, subsidio si lo hubiere o de ambos, que haya sido devengado en los tres meses calendario más cercanos al mes en que da inicio la licencia ( similar al base de cálculo 1).



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